Hurto Propio

Barcelona, 2011


Hurto propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta.
La mayoría de los agentes piensan que es una conducta atípica porque el sujeto entrega la cosa voluntariamente.
(Delitos contra la propiedad, Derecho Civil)

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
(Artículo.116 de LO 10/1995 de 23 noviembre. Código Penal)


Hurto propio es la narración de un hurto real y el proceso judicial que este desencadena.
Está dividida en tres partes o tres actos jurídicos: Denuncia, Juicio y Apelación.

En Denuncia relato cómo espero a que me roben la cartera, sentada en la playa de La Barceloneta, y a continuación el hurto y la inesperada intervención policial. Una serie de imágenes extraídas de un video, sin embargo, dan la prueba de lo que ocurrió a mis espaldas.
En Juicio, un breve texto y seis imágenes exponen lo sucedido en el Juzgado de Instrucción una semana después.
Apelación se compone del recurso procesal con el que apelo la sentencia y manifiesto mi renuncia a la indemnización.

La responsabilidad, la culpabilidad, hacer justicia, la Justicia, la impostura son conceptos sobre los que trata este trabajo, en el que comparto las evidencias que desconoce el Juzgado.



Obra completa en http://artecontrolsociedad.tumblr.com

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